Artículo 3. Catálogo de cursos que permiten alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo para cada uno de los cuerpos y escalas.
Artículo 3 de la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar. · BOE-A-2024-4073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-22.
Texto consolidado
Transcurrido un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden ministerial y mediante instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, se aprobará la relación de cursos que a propuesta de los ejércitos y de la propia Subsecretaría de Defensa, en sus respectivos ámbitos de competencia y cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta orden ministerial, permitan alcanzar las competencias requeridas para cada una de las especialidades del segundo tramo.
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