Artículo 3. Definiciones.
Artículo 3 de la Orden DEF/1414/2011, de 20 de mayo, por la que se regula la codificación y el registro de las radiobalizas militares, personales y de aviación, del Sistema Cospas-Sarsat. · BOE-A-2011-9450
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-31.
Texto consolidado
A efectos de esta orden ministerial se establecen las siguientes definiciones:
a) Sistema Cospas/Sarsat: Programa internacional de carácter humanitario para proporcionar a los servicios de búsqueda y salvamento información sobre la detección y localización mediante satélites de señales emitidas por radiobalizas de emergencia que operan en 406 MHz, en caso de siniestros.
b) Las radiobalizas de emergencia del sistema Cospas/Sarsat son:
1.º ELT (Emergency Locator Transmitter): baliza de emergencia aeronáutica que transmite en 406 MHz, asociada a una aeronave, permitiendo su identificación.
2.º PLB (Personal Locator Beacon): baliza portátil de emergencia para uso personal que transmite en 406 MHz.
3.º EPIRB (Emergency Position Indicating Radio Beacon): baliza de emergencia marítima que transmite en 406 MHz, asociada al código de identificación del barco.
c) Centro de Control de la Misión (MCC) Cospas/Sarsat (Cospas/Sarsat Mission Control Centre): Centro encargado de almacenar, ordenar y distribuir, la información de detección y localización de las alertas de emergencia, procesadas en las estaciones de recepción, a los Centros Coordinadores de Salvamento correspondientes o a los Puntos de Contacto SAR.
d) Centro Coordinador de Salvamento (RCC) (Rescue Coordination Centre): Centro responsable de proporcionar la organización eficiente, coordinación y conducción de los servicios de búsqueda y salvamento aéreo (SAR) dentro de su área de responsabilidad, capaz de recibir alertas de emergencia Cospas/Sarsat distribuidas por un MCC.
e) Alerta de emergencia Cospas/Sarsat: mensaje que se transmite desde un MCC a un RCC informando de una potencial situación de emergencia emitida por una radiobaliza.
f) Código de identificación de radiobaliza: conjunto de 15 caracteres hexadecimales que se le asigna a una baliza y la identifica inequívocamente.
g) Registrador de radiobalizas militares: es el órgano encargado de asignar el código de identificación de radiobaliza en función de parámetros determinados para cada ejército o institución.
h) Formulario para el registro de radiobalizas: impreso que proporciona el órgano registrador para obtener los datos necesarios y asignar el código de radiobaliza.
Los conceptos que no se encuentren expresamente definidos en esta regulación tendrán el significado previsto en la normativa en vigor.