Artículo 3. Concesión de la medalla de campaña.
Artículo 3 de la Orden DEF/1315/2021, de 23 de noviembre, por la que se establecen las normas y procedimientos sobre la tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso de la medalla de campaña. · BOE-A-2021-19759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-01.
Texto consolidado
1. Tendrá derecho a la concesión de la medalla de campaña aquel personal participante en las operaciones y campañas relacionadas en la resolución que dicte el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y que cumpla los requisitos y el procedimiento de tramitación establecidos en el Real Decreto 336/2018, de 25 de mayo, y en la presente orden ministerial.
2. El derecho a la concesión de la medalla de campaña será extensible al personal que desde el 1 de enero de 1989, como año de inicio de la participación de las Fuerzas Armadas españolas en misiones internacionales, haya participado en aquellas operaciones militares y campañas en el exterior que se determinen en la resolución que dicte el JEMAD, conforme a lo establecido en la disposición final primera de esta orden ministerial.