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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 3.º Ámbito de las autorizaciones.

Artículo 3 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo. · BOE-A-1979-2188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-12.

Texto consolidado

1. Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo las sociedades mercantiles o entidades benéficas, deportivas o culturales y las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes.

2. Requerirá también autorización administrativa previa, conferida con arreglo a los preceptos del presente Reglamento, la constitución y funcionamiento de empresas de servicios que contraten con las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior la gestión y llevanza del juego del bingo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-19686.

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