Artículo 3. Obligación de comprar sus acciones por la Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable.
Artículo 3 de la Orden de 6 de julio de 1993 sobre normas de funcionamiento de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable. · BOE-A-1993-18747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-06.
Texto consolidado
1. La Sociedad deberá intervenir en Bolsa comprando sus acciones propias cuando el precio de cotización de las mismas sea inferior en más de un 5 por 100 a su valor teórico, hasta conseguir que la diferencia entre ambos precios no exceda del 5 por 100. Esta intervención se producirá en el plazo de tres días cuando durante los tres días anteriores la cotización oficial de las acciones se haya mantenido por debajo de su valor teórico en más de un 5 por 100.
2. La Sociedad también deberá proceder a la compra de sus acciones en el plazo de tres días, aunque el precio de su cotización no haya llegado a ser inferior al 95 por 100 de su valor teórico, cuando durante siete días consecutivos hayan existido posiciones vendedoras que no hubiesen sido atendidas.