Artículo 3. Distribución de los permisos.
Artículo 3 de la Orden de 29 de noviembre de 1977 por la que se reglamenta la caza selectiva en las Reservas y Cotos Nacionales. · BOE-A-1977-29877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-01-02.
Texto consolidado
Para la distribución de permisos de cazadores locales se establecerán servicios de recepción y adjudicación en los propios Centros Cinegéticos.
En el caso de que las existencias sobrepasen la demanda de los cazadores citados, los provinciales y nacionales podrán practicar la caza selectiva solicitándolo a las Jefaturas Provinciales del ICONA a cuyo cargo estén las Reservas y Cotos Nacionales.