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Orden Vigente

Artículo 3. Distribución de los permisos.

Artículo 3 de la Orden de 29 de noviembre de 1977 por la que se reglamenta la caza selectiva en las Reservas y Cotos Nacionales. · BOE-A-1977-29877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-01-02.

Texto consolidado

Para la distribución de permisos de cazadores locales se establecerán servicios de recepción y adjudicación en los propios Centros Cinegéticos.

En el caso de que las existencias sobrepasen la demanda de los cazadores citados, los provinciales y nacionales podrán practicar la caza selectiva solicitándolo a las Jefaturas Provinciales del ICONA a cuyo cargo estén las Reservas y Cotos Nacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-01-02.

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