Artículo 3. Conservación de los recibos de salarios.
Artículo 3 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios. · BOE-A-1995-912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.