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Orden Vigente

Artículo 3. Conservación de los recibos de salarios.

Artículo 3 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios. · BOE-A-1995-912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

Texto consolidado

Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

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