Artículo 3.º
Artículo 3 de la Orden de 26 de enero de 1979 por la que se establecen cláusulas de inclusión obligatoria en los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción privada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 3146/1978, de 10 de noviembre. · BOE-A-1979-3281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-03.
Texto consolidado
En los contratos de arrendamiento deberán hacerse constar expresamente, además de las cláusulas a que se refiere el artículo primero, las siguientes declaraciones:
a) Que el arrendador entrega la vivienda al inquilino libre de mobiliario y enseres.
b) Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
Igualmente se consignará, si expresamente se pactara la revisión de la renta, que dicha revisión sólo podrá llevarse a cabo cada dos años y en una cuantía en ningún caso superior a la que resulte de la aplicación de un porcentaje equivalente a la variación porcentual experimentada en ese período por el índice del subgrupo 3.1, «viviendas en alquiler», publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Más artículos de BOE-A-1979-3281
- ← Artículo 2.º
- → Artículo 4.º
- Ver la norma completa: Orden de 26 de enero de 1979 por la que se establecen cláusulas de inclusión obligatoria en los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción privada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 3146/1978, de 10 de noviembre.