Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 25 de septiembre de 1987 por la que se dictan normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO). · BOE-A-1987-23314
Atención: BOE-A-1987-23314 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A fin de dar cumplimiento a cuanto se dispone en la presente Orden, todas las Entidades aseguradoras autorizadas para asegurar la responsabilidad civil de los vehículos de motor matriculados en España, deberán estar integrados obligatoriamente en la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO).
El Convenio de adhesión a suscribir entre OFESAUTO y las Entidades aseguradoras que se someterá a la aprobación de la Dirección General de Seguros, no podrá contener cláusulas que prohíban o condicionen la adhesión de dichas entidades; establecerá los derechos y obligaciones de ambas partes, y, en todo caso, dará cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden y demás disposiciones reguladoras del mencionado seguro de responsabilidad civil.