Artículo 3. Reparación o modificación de manómetros para neumáticos.
Artículo 3 de la Orden de 25 de abril de 1995 por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-1995-11835
Atención: BOE-A-1995-11835 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La reparación o modificación de los manómetros para neumáticos sólo podrá ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control Metrológico, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre. La inscripción en dicho Registro exigirá el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el anexo IV de esta Orden.
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