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Orden Derogada

Artículo 3. Utilización de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Artículo 3 de la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. · BOE-A-1995-59

Atención: BOE-A-1995-59 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de esta Orden, se distinguirán dos campos de utilización de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático:

a) Para la determinación de la masa de un cuerpo con las siguientes finalidades:

Realización de transacciones comerciales.

Cálculo de tasas, aranceles, impuestos, primas, multas, remuneraciones, indemnizaciones y otros tipos de cánones similares.

Aplicación de normas o reglamentaciones, así como realización de peritajes judiciales.

Pesaje de pacientes por razones de control, de diagnóstico y de tratamiento médico.

Preparación farmacéutica de medicamentos por encargo, así como realización de análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos.

Determinación del precio o importe total en la venta directa al público y la preparación de preenvasados.

b) Para la determinación de la masa de un cuerpo con otras finalidades distintas a las especificadas en la letra a) anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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