Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.
Texto consolidado
La sesión en que deba procederse a la votación de un nuevo académico quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los Académicos de número en posesión del cargo. Los Académicos que hubieren firmado propuestas no podrán votar, computándose sus votos a favor del candidato que presenten.