Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 17 de abril de 1974 por la que se adoptan medidas de seguridad en las armerías. · BOE-A-1974-661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-04-23.
Texto consolidado
1. Las piezas separadas, a que se hace referencia en el artículo anterior, así como la munición para las armas, deberán guardarse en cajas fuertes que ofrezcan las debidas garantías de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
2. De no darse esas condiciones de garantía, las piezas separadas y municiones quedarían depositadas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.