Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 15 de octubre de 1981 por la que se establecen los criterios generales de contingentación de caladeros o zonas de pesca. · BOE-A-1981-25918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-29.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las excepciones expresas que puedan establecerse en disposiciones generales, los caladeros españoles se considerarán contingentados respecto a los buques con derecho de acceso a una determinada pesquería fuera de las aguas bajo jurisdicción nacional.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.