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Orden Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Orden de 15 de octubre de 1981 por la que se establecen los criterios generales de contingentación de caladeros o zonas de pesca. · BOE-A-1981-25918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-29.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las excepciones expresas que puedan establecerse en disposiciones generales, los caladeros españoles se considerarán contingentados respecto a los buques con derecho de acceso a una determinada pesquería fuera de las aguas bajo jurisdicción nacional.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-11-29.

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