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Orden Vigente

Artículo 3. Composición y cuota de votos.

Artículo 3 de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. · BOE-A-1999-66

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-03.

Texto consolidado

1. La Asamblea General está integrada por los siguientes miembros, todos ellos dotados de voz:

a) Los Presidentes o Decanos de todos los Colegios Oficiales de Podólogos, que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o Vicedecanos o por el miembro de la Junta de Gobierno en quien deleguen.

Para las elecciones de la Junta de Gobierno, para las mociones de confianza, reprobación y censura, y para la reforma de estos Estatutos provisionales, contarán con voto cada uno.

Para todos los demás asuntos que competan a la Asamblea, contarán con el número de votos, en relación con el número de colegiados incorporados al colegio respectivo, que resulten de aplicar la siguiente regla:

Colegios que tengan de 1 a 25 colegiados: Un voto.

Colegios que tengan de 26 a 200 colegiados: Dos votos.

Colegios que tengan 201 o más colegiados: Tres votos.

b) Los miembros de la Junta de Gobierno, que conjuntamente contribuirán en las decisiones con un único voto, expresado por el Presidente o miembro de la Junta en quien delegue, excepto en las elecciones de la propia Junta y las mociones de confianza, reprobación y censura, en que carecerá de derecho a voto.

2. A los efectos de los cómputos anteriores, se tendrá en cuenta el número de colegiados de cada Colegio Oficial en el momento de realizarse la convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-03.

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