Artículo 3. Composición y cuota de votos.
Artículo 3 de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. · BOE-A-1999-66
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-03.
Texto consolidado
1. La Asamblea General está integrada por los siguientes miembros, todos ellos dotados de voz:
a) Los Presidentes o Decanos de todos los Colegios Oficiales de Podólogos, que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o Vicedecanos o por el miembro de la Junta de Gobierno en quien deleguen.
Para las elecciones de la Junta de Gobierno, para las mociones de confianza, reprobación y censura, y para la reforma de estos Estatutos provisionales, contarán con voto cada uno.
Para todos los demás asuntos que competan a la Asamblea, contarán con el número de votos, en relación con el número de colegiados incorporados al colegio respectivo, que resulten de aplicar la siguiente regla:
Colegios que tengan de 1 a 25 colegiados: Un voto.
Colegios que tengan de 26 a 200 colegiados: Dos votos.
Colegios que tengan 201 o más colegiados: Tres votos.
b) Los miembros de la Junta de Gobierno, que conjuntamente contribuirán en las decisiones con un único voto, expresado por el Presidente o miembro de la Junta en quien delegue, excepto en las elecciones de la propia Junta y las mociones de confianza, reprobación y censura, en que carecerá de derecho a voto.
2. A los efectos de los cómputos anteriores, se tendrá en cuenta el número de colegiados de cada Colegio Oficial en el momento de realizarse la convocatoria.