Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario. · BOE-A-1987-9632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-23.
Texto consolidado
1. La concesión de la Gran Cruz y la de la Placa al Mérito, en su categoría de oro, se hará por Real Decreto que se publicara en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El otorgamiento de las demás categorías se hará por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.