Artículo 3.º
Artículo 3 de la Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general. · BOE-A-1972-919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-13.
Texto consolidado
Serán objeto de préstamo todos los libros existentes en las Bibliotecas Públicas de carácter general, excepto los que se enumeran a continuación:
a) Los manuscritos, incunables raros y preciosos.
b) Los ejemplares únicos que por no estar a la venta en el comercio sean difícilmente reponibles.
c) Los donados a la Biblioteca con la condición expresa de no ser objeto de préstamo.
d) Las grandes obras de consulta de uso muy frecuente.
e) Los que tengan carácter de únicos por la singularidad de su encuadernación, por tener dedicatorias manuscritas o dibujos originales o notas y comentarios manuscritos de personalidades.