Artículo 3. Funciones del CNDM.
Artículo 3 de la Orden CUL/57/2011, de 20 de enero, por la que se crea el Centro Nacional de Difusión Musical como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2011-1230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-25.
Texto consolidado
Las funciones principales del CNDM serán:
a) Promover y difundir la creación actual de los compositores españoles.
b) Recuperar, poner en valor y difundir el patrimonio musical histórico español.
c) Difundir otros repertorios musicales no habituales de la música clásica o de la tradición popular culta.
d) Colaborar con intérpretes españoles e internacionales especializados en los repertorios musicales de su competencia, de cara a la elaboración de las programaciones en sede o en gira.
e) Realizar una programación estable en sus sedes artísticas habituales.
f) Realizar programas de difusión en gira por España, mediante acuerdos de colaboración con otras instituciones públicas y privadas.
g) Diseñar programas de colaboración con otras instituciones públicas y privadas, españolas o extranjeras, de cara a la proyección y difusión internacional de la música contemporánea y de las músicas históricas españolas.