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Orden Vigente

Artículo 3. Funciones del CNDM.

Artículo 3 de la Orden CUL/57/2011, de 20 de enero, por la que se crea el Centro Nacional de Difusión Musical como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2011-1230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-25.

Texto consolidado

Las funciones principales del CNDM serán:

a) Promover y difundir la creación actual de los compositores españoles.

b) Recuperar, poner en valor y difundir el patrimonio musical histórico español.

c) Difundir otros repertorios musicales no habituales de la música clásica o de la tradición popular culta.

d) Colaborar con intérpretes españoles e internacionales especializados en los repertorios musicales de su competencia, de cara a la elaboración de las programaciones en sede o en gira.

e) Realizar una programación estable en sus sedes artísticas habituales.

f) Realizar programas de difusión en gira por España, mediante acuerdos de colaboración con otras instituciones públicas y privadas.

g) Diseñar programas de colaboración con otras instituciones públicas y privadas, españolas o extranjeras, de cara a la proyección y difusión internacional de la música contemporánea y de las músicas históricas españolas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-25.

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