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Orden Vigente

Artículo 3. Destinatarios de las actividades del CNDM.

Artículo 3 de la Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical, como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2011-19210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-08.

Texto consolidado

El CNDM dirigirá su actividad a la satisfacción de las demandas de las instituciones y grupos de interés con los que se relaciona y que se enumeran a continuación:

a) El propio INAEM, al que servirá en sus fines de promoción, protección y difusión de la música, proyección en el exterior y comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas. Esta tarea se desarrollará en estrecha colaboración con otros centros artísticos del INAEM.

b) La sociedad española, a la que se facilitará el acceso al conocimiento, entendimiento y valoración de la música en todas sus vertientes artísticas, con especial atención a la creación y difusión de la música contemporánea y a las músicas históricas.

c) Las personas que desarrollen su actividad profesional en los distintos ámbitos de la música (composición, interpretación y creación artística), para las que se creará un entorno propicio en el que desarrollen su talento artístico, su trabajo creador, la transmisión de su saber, el debate y la discusión.

d) Las instituciones españolas de música, públicas y privadas, con las que podrá desarrollar proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión, en coproducción u otras formas de asociación.

e) Las instituciones internacionales de referencia en este sector, con las que llevarán a cabo relaciones e iniciativas comunes.

f) La comunidad educativa, junto a la que promoverá la educación y sensibilidad artística para facilitar su acercamiento al conocimiento y entendimiento de la música.

g) Los espectadores, a los que se ofrecerá una panorámica relevante, diversa y amplia del repertorio musical español e internacional.

h) Los patrocinadores, con los que se podrá diseñar, en su caso, los oportunos programas de colaboración.

i) Los medios de comunicación, a los que se les facilitará información relevante de las actividades del CNDM para el desempeño de su labor.

j) Los componentes del equipo artístico, técnico y de gestión del CNDM, a quienes se ofrecerá la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en el seno de este centro de creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-08.

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