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Orden Vigente

Artículo 3. Destinatarios de las actividades del CDN.

Artículo 3 de la Orden CUL/2039/2011, de 13 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2011-12505

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-21.

Texto consolidado

El CDN dirigirá su actividad a la satisfacción de las demandas de las instituciones y grupos de interés con los que se relaciona y que se enumeran a continuación:

a) El propio INAEM, al que servirá en sus fines de promoción, protección y difusión de las artes escénicas y musicales, de comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas y de proyección en el exterior. Esta tarea se desarrollará en estrecha cooperación con otros centros de creación y gestión artística del INAEM, y bajo la coordinación de la Dirección General del Instituto, que vertebrará la colaboración con otras direcciones generales del Ministerio de Cultura y con otras instituciones y organismos con competencias en materia de cultura.

b) La sociedad española, a la que se le facilitará el acceso al conocimiento, comprensión y valoración de la dramaturgia y de los nuevos lenguajes escénicos españoles, así como su interrelación con otras creaciones escénicas internacionales, con especial atención a Europa e Iberoamérica.

c) Los profesionales vinculados a la creación escénica, a los que se facilitará un ámbito propicio para el desarrollo de su trabajo.

d) Las instituciones y compañías, públicas y privadas, españolas y extranjeras, con las que podrá desarrollar, en coproducción u otras formas de asociación, proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión.

e) La comunidad educativa, junto a la que promoverá la sensibilización artística de los más jóvenes hacia el teatro español y universal, la creación actual y los nuevos lenguajes escénicos.

f) Los especialistas del teatro y sus manifestaciones de carácter multidisciplinar, con quienes podrá colaborar en la difusión de investigaciones sobre diferentes aspectos de la dramaturgia y su puesta en escena.

g) Los espectadores, a los que se ofrecerá, junto al teatro español de los siglos XX y XXI, una selección del amplio repertorio dramático universal de los citados siglos, y una muestra amplia de nuevas creaciones en las que se conjuguen lenguajes escénicos y/o musicales, en convivencia con otras artes. Esta oferta deberá contemplar también los espectáculos dirigidos a las nuevas generaciones de espectadores.

h) Los patrocinadores, con los que se podrá diseñar, en su caso, los oportunos programas de colaboración.

i) Los medios de comunicación, a los que se les facilitará información relevante de las actividades del CDN para el desempeño de su labor.

j) Los componentes del equipo artístico, técnico y de gestión del CDN, a los que se les ofrecerá la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en el seno de este centro de creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-21.

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