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Orden Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 de la Orden CUD/428/2019, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2019-5572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

Las funciones del CDAEM serán:

a) La conservación de textos o grabaciones teatrales, bocetos escenográficos y figurines, así como cualesquiera otros elementos de análoga naturaleza.

b) La conservación de partituras, libros, textos, publicaciones, grabaciones sonoras, películas, material gráfico y audiovisual relacionado con la música española.

c) La recopilación y archivo de la documentación gráfica, fotográfica y de toda índole relativa a las actividades escénicas y musicales en España, así como de toda clase de manifestaciones artísticas referentes a las mismas.

d) El mantenimiento y actualización del archivo de discografía relativo a la historia del teatro lírico español.

e) El mantenimiento y actualización del fichero referente a actividades artísticas, técnicas, económicas, profesionales y empresariales relativas a las artes escénicas y musicales, que recoja la información referente a todos estos aspectos.

f) La publicación de boletines, anuarios y documentación análoga, que faciliten la información, desarrollo y difusión nacional e internacional de las artes escénicas y musicales.

g) El mantenimiento de una biblioteca especializada, tanto en papel como en soporte digital, de la música española y de las artes escénicas que sirva de centro de estudio e investigación a los especialistas e interesados en la materia.

h) El impulso de cuantas colaboraciones se requieran en relación con la presencia de la música y el teatro españoles en certámenes internacionales, incluidos aquéllos especialmente dedicados a la arquitectura, escenografía e indumentaria teatrales.

i) La organización y colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales dentro del ámbito de la información y documentación musical y de las artes escénicas.

j) La grabación y edición de espectáculos para su posterior utilización con fines documentales.

k) La recopilación sistematizada de la legislación sobre la materia, tanto nacional como de otros países.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

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