Artículo 3. Composición de la Comisión Permanente.
Artículo 3 de la Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2021-19104
Atención: Orden CSM/1271/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente presta apoyo al Pleno y realizará un seguimiento más exhaustivo de los asuntos a debatir en el Pleno.
2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
c) Vocales: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos del departamento, con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado:
1.º Del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo.
2.º Del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
3.º De la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación.
4.º Las personas titulares de cada Subdirección General de las áreas funcionales del Departamento, y de cada Subdirección General y de la Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
d) Secretaría: corresponderá a la persona titular de la secretaría del pleno de la Comisión Ministerial, con voz y sin voto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-6171.
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