Artículo 3. Inicio del procedimiento y documentación.
Artículo 3 de la Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2024-25586
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
1. El procedimiento de acreditación se iniciará a instancia de la persona interesada mediante la presentación de una solicitud a través de la sede electrónica de ANECA O.A. en el modo establecido por esta para el programa ACADEMIA. La solicitud deberá acompañarse del curriculum vitae normalizado y la documentación acreditativa exigidos por ANECA. En particular, será necesario acompañar a la solicitud el título de Doctora o Doctor y la certificación documental de la posición de profesorado que la persona solicitante ha alcanzado en la universidad de origen (véase el modelo en el anexo).
2. Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán conocer en todo momento el estado de su tramitación a través de la sede electrónica de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
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