Artículo 3. Funciones de la Red de e-Ciencia.
Artículo 3 de la Orden CIN/658/2020, de 13 de julio, por la que se crea la Red de e-Ciencia (REC). · BOE-A-2020-8101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-19.
Texto consolidado
La Red realizará las siguientes funciones:
a) Analizar los diversos aspectos que conforman la e-Ciencia, las iniciativas nacionales e internacionales en la materia y su impacto en el sistema español e internacional de I+D+i, y asesorar sobre las posibles actuaciones que mejoren o potencien el desarrollo de la e-Ciencia en España.
b) Colaborar en el diseño e implantación de estrategias y planes de actuación en su ámbito, así como de acciones y protocolos de coordinación en ámbitos específicos.
c) Establecer grupos de trabajo de análisis y estudio, o de coordinación de iniciativas, para el desarrollo de la e-Ciencia.
d) Realizar otras tareas de asesoramiento en el campo de la e-Ciencia que le solicite la Secretaría General de Investigación.
e) Realizar cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines y objetivos.