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Orden Vigente

Artículo 3. Funciones de la Red de e-Ciencia.

Artículo 3 de la Orden CIN/658/2020, de 13 de julio, por la que se crea la Red de e-Ciencia (REC). · BOE-A-2020-8101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-19.

Texto consolidado

La Red realizará las siguientes funciones:

a) Analizar los diversos aspectos que conforman la e-Ciencia, las iniciativas nacionales e internacionales en la materia y su impacto en el sistema español e internacional de I+D+i, y asesorar sobre las posibles actuaciones que mejoren o potencien el desarrollo de la e-Ciencia en España.

b) Colaborar en el diseño e implantación de estrategias y planes de actuación en su ámbito, así como de acciones y protocolos de coordinación en ámbitos específicos.

c) Establecer grupos de trabajo de análisis y estudio, o de coordinación de iniciativas, para el desarrollo de la e-Ciencia.

d) Realizar otras tareas de asesoramiento en el campo de la e-Ciencia que le solicite la Secretaría General de Investigación.

e) Realizar cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-19.

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