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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Composición.

Artículo 3 de la Orden CIN/35/2009, de 15 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación. · BOE-A-2009-1112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-06.

Texto consolidado

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación

b) Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

c) Vocales:

1.º Un Vocal representante de cada uno de los siguientes órganos, designados por sus titulares: Secretaría de Estado de Investigación, Secretaría General de Innovación y Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

2.º Un Vocal representante de cada una de las Agencias y demás Organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación.

3.º Dos vocales designados por el Presidente entre los Directores Generales del Departamento.

d) Secretaría: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tendrá voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión Permanente.

Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director General, Presidente o Director de los Organismos públicos y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin voto.

3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

c) Vocales:

1.º Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos, designados por sus titulares: Subsecretaría de Ciencia e Innovación; Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i; Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales; y Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

2.º Un Vocal representante de cada uno de los Organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación.

d) Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Los Vocales tendrán la categoría mínima de Subdirector General o asimilado y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General Adjunto, Jefe de Área o asimilados.

Se modifican los apartados 2.c).1º y 3.c).1º por el art. único de la Orden CIN/2956/2009, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17522.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-06.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-17522.

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