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Orden Vigente

Artículo 3. Órganos competentes para la aprobación del gasto y la concesión de ayudas.

Artículo 3 de la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero. · BOE-A-2022-3525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-07.

Texto consolidado

1. Las ayudas de protección y asistencia consulares a favor de personas de nacionalidad española en el extranjero se prestarán a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

2. Por medio de esta orden, corresponde, de acuerdo con los apartados Decimoséptimo y Decimoctavo de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, a la persona titular de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares la competencia para la aprobación de gastos y la concesión de ayudas a españoles en situación de necesidad, en el ejercicio de la protección y asistencia consulares, cuyo importe individual supere los 30.000 euros pero sea inferior a 500.000 euros.

3. Corresponde, de acuerdo con los apartados Decimoséptimo y Decimoctavo de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, a la persona titular de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular de dicha Dirección General, la aprobación de gastos y la concesión de ayudas cuyo importe individual sea superior a 300 euros e inferior a 30.000 euros

4. Asimismo, corresponde, de acuerdo con los apartados Decimoséptimo y Decimoctavo de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, a las Jefaturas de Consulado General o Consulado o a las Jefaturas de Misión de las Embajadas de España con Sección Consular la competencia para la aprobación de gastos y la concesión de ayudas cuyo importe individual no exceda los 300 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-07.

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