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Orden Derogada

Artículo 3. Medidas especiales de protección para los palmerales históricos de Elche, Orihuela y Alicante.

Artículo 3 de la Orden ARM/605/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen medidas específicas para la aplicación de la Decisión 2007/365/CE, de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la comunidad de "Rhynchophorus ferrugineus" (Olivier) y medidas especiales de protección. · BOE-A-2009-4211

Atención: Orden ARM/605/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la introducción de vegetales de «Palmae», excepto frutos y semillas, destinados a la plantación y de diámetro en la base superior a 5 centímetros, en el ámbito territorial de los Palmerales Históricos de Elche, Orihuela y Alicante.

2. A los efectos de la presente disposición el territorio comprendido por los Palmerales Históricos de Elche, Orihuela y Alicante y una zona de seguridad en el entorno de cada uno de ellos, estará delimitado por un círculo de 5 kilómetros de radio cuyo centro se encuentre en las siguientes coordenadas UTM ED 50:

Elche: X = 701817,783; Y = 4238382,56.

Orihuela: X = 680336,021; Y= 4217534,11.

Alicante: X = 717465,955; Y= 4244715,940.

3. Al objeto de permitir la reposición de palmeras en el ámbito territorial definido en el apartado 2, la autoridad competente podrá autorizar la introducción y circulación bajo control oficial de los ejemplares necesarios para cada caso y siempre que haya verificado que no representan riesgo de introducción del organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-14.

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