Artículo 3. Nombramiento de los vocales.
Artículo 3 de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente. · BOE-A-2010-15519
Atención: Orden ARM/2616/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los vocales serán propuestos por los colectivos a los que representan, y nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. El nombramiento tendrá una vigencia de tres años renovables, procediéndose desde la secretaría a articular el correspondiente proceso de renovación.
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