Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. · BOE-A-2018-7500
Atención: Orden APM/605/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente orden se aplicará a las capturas de sardina ibérica realizadas por la flota española de las zonas 8c y 9a del CIEM.
La flota afectada por esta orden estará compuesta por los buques pertenecientes a los censos de cerco en los caladeros del Cantábrico Noroeste y del Golfo de Cádiz, y por otro, las flotas pertenecientes a artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquería y que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el xeito, el racú y la piobardeira en los términos establecidos en el artículo 8 de esta orden.
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