Artículo 3. Requisitos del curso para el levantamiento total de la restricción de jefatura del título de mecánico mayor naval expedido por las autoridades de pesca.
Artículo 3 de la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. · BOE-A-2018-3436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-14.
Texto consolidado
1. El curso establecido en el ordinal 1.º del artículo 10.2 g) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, tendrá una duración mínima de 185 horas y durante el mismo se impartirán, al menos, las materias establecidas en el anexo II de la presente orden.
2. Para poder realizar la acción formativa establecida en el presente artículo, el titulado deberá hallarse en disposición de ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 6.000 kilovatios.
3. Del total de horas de duración del curso al menos la mitad tendrán carácter práctico.
4. Este curso será ofrecido por centros autorizados para impartir la formación conducente a la obtención del título académico recogido en el artículo 10.1 c) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.
Más artículos de Orden APM/243/2018
- ← Artículo 2. Examen para la obtención del título de capitán de pesca.
- → Artículo 4. Requisitos del curso para el levantamiento total de la restricción para ejercer como primer oficial de má…
- Ver la norma completa: Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.