Artículo 3. Criterios aplicables al fuel recuperado.
Artículo 3 de la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2018-2981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-03.
Texto consolidado
El fuel recuperado dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor para su uso en barcos y cumpla todos los criterios siguientes:
a) Los residuos MARPOL tipo C objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los incluidos en la lista de la sección 1 del anexo I;
b) los residuos MARPOL tipo C se hayan tratado conforme a los tratamientos establecidos en la sección 2 del anexo I;
c) el fuel recuperado resultante del tratamiento cumpla los requisitos establecidos en la sección 3 del anexo I; y
d) el productor haya satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5.
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