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Orden Vigente

Artículo 3. Funciones del Consejo Regulador.

Artículo 3 de la Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila". · BOE-A-2017-15344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Texto consolidado

1. Corresponden al Consejo Regulador, entre otras, las siguientes funciones:

a) Llevar los registros de carácter interno exigidos por las normas técnicas, así como colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la gestión y mantenimiento de los registros oficiales de la IGP de acuerdo con el artículo 17.h) 1.º de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

b) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones.

c) Proponer modificaciones del pliego de condiciones.

d) Llevar a cabo las actuaciones de control interno o en el caso de que se le deleguen, de control oficial.

e) En su caso, adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del pliego de condiciones de la IGP, para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación del producto amparado por la IGP o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.

f) Informar a los consumidores sobre las características de calidad de los productos de la IGP.

g) Realizar actividades de promoción.

h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

i) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias y las tarifas por prestación de servicios.

j) Expedir certificados de origen y marchamos de garantía.

k) Establecer los requisitos mínimos que deben contener las etiquetas y contraetiquetas, en aquellos aspectos que afecten a la IGP.

l) Emitir certificados de producto u operador acogido a la IGP, a requerimiento del interesado que lo solicite.

m) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.

n) Realizar todas aquellas funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

o) Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.

2. Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto del ejercicio de las funciones a), e), j), k), l) y n), por tratarse del ejercicio de potestades públicas, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3. Se configurará una estructura de control que desarrolle actuaciones de control interno, o de control oficial, en el caso de que se delegaran estas tareas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

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