Artículo 3. Autorizaciones.
Artículo 3 de la Orden APA/89/2005, de 25 de enero, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina del entorno de la Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas. · BOE-A-2005-1498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-29.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Recursos Pesqueros concederá la autorización de acceso a la reserva marina para el ejercicio del buceo autónomo de recreo por años naturales para los centros de buceo y por periodos de un mes para los particulares.
2. Para el ejercicio de la actividad, se deberá estar en posesión de un título de buceo expedido, reconocido, u homologado por una Comunidad Autónoma y tener en vigor los correspondientes seguro reconocimiento médico para la práctica del buceo autónomo de recreo.
3. Las embarcaciones desde las que se pretenda practicar la actividad tendrán una eslora máxima de 10 metros.