Artículo 3. Solicitud de acceso a la captura científica y plazo de presentación.
Artículo 3 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas. · BOE-A-2023-10691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-04.
Texto consolidado
1. En virtud de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, los interesados presentarán su solicitud de acceso a la captura científica en todo caso de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe).
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e incluirán la siguiente información:
a) Solicitud de captura científica:
Nombre y apellidos del solicitante.
Nombre del barco y código del Registro General de la Flota Pesquera (CFO).
Stocks para los que solicita captura científica y cantidades solicitadas.
b) Informe del instituto científico responsable de la campaña, en el que se especifique:
Objetivo y descripción de la campaña.
Arte de pesca.
Zona de pesca.
Periodo y duración de la campaña, indicado en días de campaña.
2. En el caso de las solicitudes del proyecto piloto del artículo 3.3 de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras, se incluirá la siguiente información:
a) Solicitud de captura científica:
Nombre y apellidos del solicitante.
Nombre del barco y CFO.
Stocks de los que solicita captura científica y cantidades solicitadas.
b) Informe técnico, en el que se especifique:
Características técnicas del equipo.
Arte de pesca.
Zona de pesca.
Periodo y duración de la campaña, indicado en días de campaña.
3. El plazo de presentación de solicitudes de acceso a la captura científica será del 1 al 15 de enero del año en curso.
Excepcionalmente, se podrá solicitar captura científica a lo largo del año. Esta solicitud tendrá que estar motivada, indicando las razones por las que no se ha podido presentar durante el plazo ordinario. La asignación de captura científica se podrá realizar cuando quede cantidad disponible.
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- Ver la norma completa: Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.