Artículo 3. Infracciones y sanciones.
Artículo 3 de la Orden APA/280/2026, de 18 de marzo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7. · BOE-A-2026-7105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-28.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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