Artículo 3. Concesión de uso.
Artículo 3 de la Orden APA/1/2004, de 9 de enero, por la que se establece el logotipo de la identificación de garantía nacional de producción integrada. · BOE-A-2004-509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-11.
Texto consolidado
La entidad de certificación a la que corresponda controlar la fase de etiquetado entregará al operador un documento de concesión de uso de la identificación de garantía nacional, en el que deberán figurar al menos los datos siguientes:
Datos identificativos del operador, incluyendo el número de registro correspondiente.
Datos identificativos de la explotación correspondiente.
Tipo de producto vegetal amparado por la concesión y cantidades estimadas.
Marcas comerciales.
Período cubierto por la concesión de uso.