Artículo 3. Composición.
Artículo 3 de la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento. · BOE-A-2014-4665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-04.
Texto consolidado
Cada Comité de Seguimiento de la Estrategia Marina estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y los vocales establecidos en el artículo 4.
a) Será Presidente de los Comités de Seguimiento el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Será Vicepresidente de los Comités de Seguimiento el Director Técnico de la División para la Protección del Mar, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
c) Será Secretario de los Comités de Seguimiento, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, nombrado por el Director General.