El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 3. Requisitos y procedimiento de las autorizaciones.

Artículo 3 de la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera. · BOE-A-2013-3182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-01.

Texto consolidado

1. Para ser autorizados como operadores en el mercado de embalajes de madera, en cumplimiento de la Norma NIMF nº 15, las entidades solicitantes que intervengan en cualquiera de las fases del proceso de fabricación de los embalajes de madera señaladas en el artículo 1.1.a), deberán cumplir las exigencias técnicas establecidas en el anexo I.

2. Para la obtención de autorización para el marcado de los embalajes de madera, con el logotipo de la Norma NIMF n.º 15, las entidades solicitantes que intervengan en cualquiera de las fases del proceso de fabricación de los embalajes de madera señaladas en el artículo 1.1.b), deberán cumplir las exigencias técnicas establecidas en los anexos I y III.

3. En cada entidad solicitante habrá un responsable técnico, encargado de garantizar la trazabilidad del proceso y de la documentación y gestión necesaria para su aplicación y específicamente nombrado para ello por la dirección del establecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-01.

Más artículos de Orden AAA/458/2013

En El Vínculo puedes leer Orden AAA/458/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.