Artículo 3. Delimitación de la zona restringida.
Artículo 3 de la Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, por la que se establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León. · BOE-A-2012-11221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-31.
Texto consolidado
A efectos de conseguir los fines perseguidos en esta disposición, se considera como zona restringida de pesca, la delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:
Latitud 42º 40,0’ norte; longitud 004º 20,0’ este.
Latitud 42º 40,0’ norte; longitud 005º 00,0’ este.
Latitud 43º 00,0’ norte; longitud 004º 20,0’ este.
Latitud 43º 00,0’ norte; longitud 005º 00,0’ este.