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Orden Vigente

Artículo 3. Delimitación de la zona restringida.

Artículo 3 de la Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, por la que se establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León. · BOE-A-2012-11221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-31.

Texto consolidado

A efectos de conseguir los fines perseguidos en esta disposición, se considera como zona restringida de pesca, la delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:

Latitud 42º 40,0’ norte; longitud 004º 20,0’ este.

Latitud 42º 40,0’ norte; longitud 005º 00,0’ este.

Latitud 43º 00,0’ norte; longitud 004º 20,0’ este.

Latitud 43º 00,0’ norte; longitud 005º 00,0’ este.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-31.

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