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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 de la Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, por la que se regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. · BOE-A-2013-7219

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-13.

Texto consolidado

Serán funciones de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza las siguientes:

1. Definir las fórmulas de valoración correspondientes a cada especie, ajustándose en lo posible a las adoptadas por el Consejo Internacional de la Caza y Conservación de la Fauna (CIC), y establecer las puntuaciones mínimas exigidas para las distintas categorías.

2. Cooperar para una correcta aplicación de dichas fórmulas promoviendo la unificación de criterios de interpretación entre las comisiones de homologación de las diferentes Comunidades Autónomas, atendiendo preferentemente a los criterios definidos por el CIC.

3. Definir los procedimientos de homologación de los trofeos para acceder a los listados del Archivo Nacional de Trofeos de Caza, definiendo al tiempo los conceptos de Récord Nacional de cada especie, Récord absoluto histórico o cualquier otro que la Junta pudiera considerar oportuno para estimular la gestión de la riqueza cinegética en base a un aprovechamiento sostenible de los recursos de caza.

4. Definir los sistemas de catalogación de los trofeos y promover e impulsar la coordinación de dichos sistemas entre las distintas comisiones de homologación de las Comunidades Autónomas al objeto de consolidar la catalogación en el Archivo Nacional de Trofeos de Caza.

5. Facilitar el intercambio de información y registros del Archivo Nacional de Trofeos de Caza con cada una de las comisiones de homologación de las Comunidades Autónomas cuando así lo requieran.

6. Mantener una estrecha colaboración con los organismos internacionales encargados de cometidos similares a los de la Junta.

7. Actuar como órgano consultivo en materia de caza, gestión cinegética y conservación de los ecosistemas para la Administración General del Estado y para las distintas Comunidades Autónomas.

8. Informar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios respecto de asuntos relacionados con caza mayor que pudieran afectar a más de una Comunidad Autónoma, bien a petición de la misma o por propia iniciativa, y proponer las medidas que estime pertinentes.

9. Proponer a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la renovación, el aumento o disminución de sus miembros cuando las circunstancias lo requieran, así como el nombramiento de asesores colaboradores.

10. Medir y homologar toda clase de trofeos de caza españoles, tanto en concursos y exposiciones oficiales como a requerimiento de los propietarios, y expedir los justificantes de las homologaciones realizadas, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

11. Confeccionar los catálogos de trofeos de caza, en los que se recogerán los trofeos homologados y cuantos datos considere necesarios con el fin de resaltar la evolución y desarrollo de las distintas especies.

12. Velar por la protección de la diversidad biológica de la fauna cinegética española y, en particular, por su pureza genética.

13. Poner en valor los recursos cinegéticos existentes en España y hacer trascender estos valores a las organizaciones internacionales existentes en la materia.

Se modifican las referencias indicadas por la disposición adicional única de la Orden APA/1053/2020, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14048

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-13.

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