Artículo 3. Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
Artículo 3 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. · BOE-A-1992-28426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-25.
Texto consolidado
Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución, en las siguientes materias:
a) Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
b) Defensa del consumidor y usuario.
c) Normas adicionales de protección del medio ambiente. d) Régimen minero y energético.
e) Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
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