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Ley Orgánica Derogada

Artículo 3. Fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. · BOE-A-2002-12018

Atención: Ley Orgánica 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional tiene los siguientes fines:

1. Capacitar para el ejercicio de actividades profesionales, de modo que se puedan satisfacer tanto las necesidades individuales como las de los sistemas productivos y del empleo.

2. Promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

3. Proporcionar a los interesados información y orientación adecuadas en materia de formación profesional y cualificaciones para el empleo.

4. Incorporar a la oferta formativa aquellas acciones de formación que capaciten para el desempeño de actividades empresariales y por cuenta propia, así como para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor que contemplará todas las formas de constitución y organización de las empresas ya sean

éstas individuales o colectivas y en especial las de la economía social.

5. Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.

6. Favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los trabajadores y la optimización de los recursos dedicados a la formación profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-21.

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