Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. · BOE-A-1979-30177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-11.
Texto consolidado
Cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrá, en el seno del mismo, conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno.