Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información. · BOE-A-1997-13374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-21.
Texto consolidado
Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.