Artículo 3. Sede.
Artículo 3 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. · BOE-A-2007-20635
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.
Texto consolidado
1. Una ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por mayoría de dos tercios, fijará la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad.
2. La Junta de Castilla y León determinará la ubicación de los organismos o servicios de la Administración de la Comunidad, atendiendo a criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones y a la tradición histórico-cultural.