El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. · BOE-A-1992-4252

Atención: Ley Orgánica 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Además de las competencias reguladas en otras leyes, corresponden al Ministerio del Interior las competencias en materias de armas y explosivos; espectáculos públicos y actividades recreativas; documentación e identificación personal; y prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, reguladas en la presente Ley.

2. Corresponde, asimismo, al Ministerio del Interior la planificación, coordinación y control generales de la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, proponiendo o disponiendo la adopción de las medidas, o la aprobación de las normas que sean necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-03-13.

Más artículos de Ley Orgánica 1/1992

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 1/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.