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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento.

Artículo 3 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

1. La presente ley foral se aplica, en el ámbito de la Comunidad Foral, a cualquier persona, física o jurídica, de derecho público o privado, independientemente de la situación administrativa o personal en la que se encuentre.

2. El Gobierno de Navarra, el Parlamento de Navarra, las entidades locales de Navarra, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de las mismas y la Federación Navarra de Municipios y Concejos garantizarán el cumplimiento de la ley foral y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyarán acciones positivas sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, así como al movimiento asociativo LGTBI+ de la comunidad y sus propios proyectos.

3. La presente ley foral se aplicará en cualquier ámbito y en cualquier etapa de la vida de las personas LGTBI+.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

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