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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Órganos competentes.

Artículo 3 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) · BOE-A-2020-4540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.

Texto consolidado

1. Las medidas en materia de personal recogidas en esta ley foral se podrán adoptar en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y podrán afectar al personal a su servicio, cualquiera que sea su régimen jurídico, en el grado, intensidad, periodicidad y clase de medida que se determine por los órganos competentes en materia de personal de los departamentos u organismos autónomos correspondientes.

2. Los órganos que resuelvan sobre la adopción de las medidas recogidas en esta ley foral comunicarán a la Dirección General de Función Pública las Resoluciones adoptadas. La Dirección General de Función Pública coordinará el seguimiento sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-09.

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