Artículo 3. Acreditación.
Artículo 3 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables. · BOE-A-2000-16373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512:
Redacción anterior:
"Artículo 3. Acreditación.
La existencia de pareja estable y el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho."
[Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.]
Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.