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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 3. Acreditación.

Artículo 3 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables. · BOE-A-2000-16373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Texto consolidado

(Derogado).

Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512:

Redacción anterior:

"Artículo 3. Acreditación.

La existencia de pareja estable y el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho."

[Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.]

Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.

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