Artículo 3. Derechos de colegiación.
Artículo 3 de la Ley Foral 5/2003, de 14 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra. · BOE-A-2003-5700
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra:
1. Quienes se encuentren en posesión del título de Formación Profesional de Segundo grado de Protésico Dental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.
2. Quienes estén en posesión del título de Técnico Superior en Prótesis Dentales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, dictado de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo.
3. Quienes hayan sido habilitados para el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio y la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo.